La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar con 28.166,24 euros a una granja de pollos ubicada en la Ribera después de la caída de un rayo en las instalaciones que ocasionó la asfixia de 23.404 animales. Tal y como recoge INESE, citando a Noticias de Navarra, el siniestro en la granja avícola ocurrió el 27 de junio de 2018 por unas tormentas generadoras de anomalías eléctricas que provocaron una avería severa en el fusible de protección de entrada de alta tensión.
La compañía de seguros se opuso a la reclamación argumentando que el daño eléctrico en las instalaciones ascendió a 821,10€ (que abonó a su asegurado) por la rotura de dos fusibles de la instalación eléctrica particular. Negaba que los fusibles formaran parte de la póliza continente de la instalación eléctrica y por tanto negó la cobertura del daño a través del riesgo atmosférico por caída del rayo, defendiendo que el mismo requiere que el rayo caiga directamente sobre los bienes asegurados. La reclamación ya fue estimada en primer lugar por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona y ahora ha sido ratificada por la Audiencia.
La Audiencia considera que se deben ratificar las conclusiones alcanzadas por el juez de primera instancia a la luz de los ambiguos términos de la póliza y desestima el recurso de apelación. “Se observa una clara imprecisión y falta de lógica sistemática en la póliza que debe dar como consecuencia jurídica la cobertura del siniestro en atención al principio de interpretación más favorable para el asegurado”, según el tribunal.
La Audiencia detalla que el clausulado general de la póliza contratada habla de los daños y pérdidas causados en los bienes asegurados por caída directa de rayo. La Sala responde que “pretender, como hace la entidad aseguradora recurrente, que ello restringe la cobertura únicamente a los casos en que el rayo caiga directamente en el bien asegurado y sea así el único y exclusivo causante del daño, de modo directo, supone dejar sin efecto gran parte de la cobertura aseguraticia. Y ello por cuanto no es único objeto de cobertura la instalación de la granja de la demandante, esto es, el continente, sino también el contenido tanto en ajuar como en ganado y existencias fijas, según detallan las condiciones particulares. Dichas condiciones particulares especifican la contratación de la cobertura por caída de rayo en el 100% para continente y en el 100% para contenido”.
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