- El Colegio de Zaragoza respalda pública y económicamente al cliente y el Consejo General denunciará el caso ante la DGS y otros organismos
- Según la demanda, la entidad impuso al cliente un seguro de vida de 20 años y el pago de la prima por valor de 20.000 euros de forma anticipada, impidiéndole cambiar de aseguradora
El juzgado de Primera Instancia de Zaragoza ha admitido a trámite la demanda de un particular contra el Banco Sabadell por imponerle un seguro de vida de 20 años de duración y el pago anticipado de su correspondiente prima por valor de más de 20.000 euros. Además, el banco obligó al usuario a contratar un seguro de protección de pagos a cinco años, cuyo importe también se adelantó, así como un seguro de hogar. Esta operación se llevó a cabo, supuestamente, en la contratación de un préstamo hipotecario por la compra de una vivienda.
Según la demanda, en 2018 la entidad obligó al cliente a contratar un seguro de vida con unas compañías que pertenecen a su mismo grupo, Sabadell Vida y Sabadell Seguros Generales, cobrándole la prima de forma anticipada. Con esta imposición, el banco incurrió en una mala práctica cerrando al cliente la posibilidad de cambiar de aseguradora durante los 20 años de duración del seguro y obligándole a asumir una financiación superior a la necesaria para la adquisición de la vivienda.
De acuerdo con la demanda, la entidad no dio alternativa de prima anual sin financiación al cliente y la simulación de los contratos de seguro que le fue entregada no se correspondió ni en duración ni en prima con lo que finalmente se contrató, más perjudicial para el cliente.
Por otro lado, el banco condicionó, de acuerdo con la demanda, la obtención de una bonificación en el diferencial del tipo de interés a la contratación de dicho seguro.
Al tratarse de una causa civil, el Colegio de Zaragoza no tiene la opción de personarse, aunque ha respaldado pública y económicamente la acción incoada. Por su parte, el Consejo General llevará el caso a la Dirección General de Seguros y a los organismos correspondientes con el objetivo de que se abra el expediente oportuno.
Según el Consejo General, este caso “es un claro ejemplo, de los miles que se producen en nuestro país, en el que las malas prácticas limitan la libertad del consumidor de poder elegir y vulneran tres leyes de nuestro ordenamiento jurídico: la ley general de defensa del consumidor, la ley de distribución del seguro y la ley de defensa de la competencia. Seguimos sin entender la permisividad de la Administración con unas prácticas que han sufrido dos de cada tres solicitantes de un préstamo”.
Malas prácticas
Los mediadores han manifestado en diferentes ocasiones la falta de transparencia y excesiva presión que sufre una persona a la hora de solicitar un préstamo. “Recordemos que cuando se solicita un crédito se está en inferioridad frente a quien lo concede y, en ocasiones, la banca no da opciones al cliente que cree que está obligado a contratar el seguro con la propia entidad para conseguir el crédito, generándose así una situación de abuso de posición dominante”, señala el Consejo General.
Además, según el Consejo General, la práctica de vincular la concesión de un préstamo a la contratación de un seguro tiene otra derivada no menos importante: los precios medios de un seguro son mucho más elevados en el banco y, aunque esta circunstancia no es ilegal, en una gran parte de los casos se están ofreciendo coberturas y precios mayores de las que realmente necesita el cliente.
Esta es, en pocos meses, la segunda vez que el Consejo General interviene apoyando una reclamación de estas características. Recientemente, el Colegio de Jaén se ha personado en la demanda presentada contra un agente exclusivo de Allianz por presunta estafa.
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