Los mediadores de seguros están obligados a informar de operaciones que podrían ser sospechosas de blanqueo de capitales cuando actúen con seguros de vida u otros servicios de inversiones.
El marco de actuación está recogido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Normativa por tipo de empresa
Pyme
Representante ante el SEPBLAC1
No obligatorio
Órgano de control interno2
No obligatorio
Unidad Técnica3
No obligatorio
Representante ante el SEPBLAC1
Obligatorio
Órgano de control interno2
Obligatorio (asumido por el representante ante el Sepblac)
Unidad Técnica3
No obligatorio
Representante ante el SEPBLAC1
Obligatorio
Órgano de control interno2
Obligatorio
Unidad Técnica3
No obligatorio
Gran Empresa
Representante ante el SEPBLAC1
Obligatorio
Órgano de control interno2
Obligatorio
Unidad Técnica3
Obligatorio
El Reglamento de la Ley 10/2010 establece unos criterios para clasificar su negocio como “pyme o gran empresa”.
1Responsable del cumplimiento de las obligaciones de información. 2Responsable de la aplicación de los procedimientos de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 3Encargada del tratamiento y análisis de la información.
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