Los corredores y corredurías de seguros están obligados a disponer de un Departamento de Atención al Cliente
Cumpliendo con la Ley
Según se establece en el Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que regula la Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y en la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros, los Corredores y Corredurías de Seguros están obligados a atender y resolver las quejas y reclamaciones que se formulen por los sujetos legitimados (clientes, tomadores, etc.). Deberán contar con un departamento o servicio propio de atención al cliente para atender y resolver estas quejas y reclamaciones.
No obstante, podrán contratar externamente el desempeño de las funciones del departamento o servicio de atención al cliente con otra persona o entidad ajena a la estructura de su organización, siempre que reúna los requisitos exigidos en la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.
Departamento de Atención al Cliente
El Consejo General, con la ratificación de la Dirección General de Seguros, ha creado un Departamento de Atención al Cliente al cual se encuentran adscritos aquellos Corredores y Corredurías de Seguros colegiados.
Contrátalo
Si eres colegiado y quieres adherirte a este servicio, puedes hacerlo
enviando un mail a atencioncliente@mediadores.info
Especifica qué formulario solicitas: el de Adhesión al DAC para Personas Físicas o para Personas Jurídicas.