La Audiencia Provincial de Teruel ha estimado favorablemente el recurso de una aseguradora condenada, en primera instancia, a indemnizar a un restaurante por la pérdida de beneficio durante el cierre decretado por el Covid-19.
La Audiencia se apoya en lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguro que establece que la cobertura de lucro cesante que aparece como complementario de otro contrato de seguro solo se activa ante la ocurrencia “de los acontecimientos delimitados en el contrato”, entre los cuales no figura el estado de alarma decretado a consecuencia de la Covid-19.
Según los abogados del recurrente, se trata de una cláusula delimitadora del riesgo que, además, está correctamente redactada sin que pueda considerarse lesiva para el asegurado, ni sorprendente o contraria a sus expectativas.
Este nuevo pronunciamiento de un órgano judicial se une a un número importante de sentencias a favor y en contra de este tipo de situaciones.
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