- El Colegio de Mediadores de Zaragoza respaldó públicamente la reclamación que un particular presentó contra esta entidad financiera y cuya sentencia fue favorable el pasado año
- El abogado del Colegio, José Luis Carrera, recuerda la “falta de transparencia” de la entidad financiera y alaba que la Justicia les haya vuelto a dar la razón, por lo que tendrán que abonar al cliente la prima pagada y la parte no consumida de los próximos años y los intereses que ha pagado
- Desde Mediadores Zaragoza esperan que “esta sentencia sea ejemplarizante para combatir este tipo de prácticas abusivas y, poco a poco, vayamos ganando este tipo de batallas”
“Las malas praxis bancarias deben ser condenadas”. El Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza nº 12 dio la razón en 2021 a un cliente del Banco Sabadell al que se le impuso un seguro de vida vinculado a 20 años. El Colegio de Mediadores, que preside Miguel de las Morenas, respaldó públicamente la reclamación de este particular que presentó contra la entidad financiera por imponerle este seguro y el cobro de su correspondiente prima, de forma anticipada, que ascendía a más de 20.700 euros.
Tras la sentencia, como era de esperar, el Sabadell presentó un recurso de apelación cuya resolución ha vuelto a dar la razón al demandante. El abogado del Colegio zaragozano, José Luis Carrera, ha alabado que la sentencia les haya vuelto a dar la razón, ya que en ella “se confirma los elementos esenciales de la sentencia del Juzgado, puesto que considera que el seguro de vida y el seguro de protección de pagos, que era de prima única financiada, es abusivo y contrario a los intereses del cliente”.
El presidente del Colegio de Mediadores de Zaragoza, Miguel de las Morenas, ha dejado patente que “la Justicia debe dar la razón a este tipo de irregularidades cometidas desde las entidades bancarias. Desde el Colegio de Mediadores esperamos que esta sentencia sea ejemplarizante para combatir este tipo de prácticas abusivas y, poco a poco, vayamos ganando este tipo de batallas”.
Asimismo, Carrera ha apuntado que la sentencia entiende que “no hubo transparencia en la venta de esos contratos por parte del banco”; es decir, “el banco no informó al cliente de las consecuencias económicas de esa modalidad de pago de la prima única, que iba a costarle más dinero por la financiación y que no se iba a poder desvincular de ese contrato durante los 20 años que duraba”.
El abogado también subraya que la sentencia considera que “hay una falta de transparencia y hay un desequilibrio muy importante entre los derechos y obligaciones de las partes, ya que la prima única financiada no aporta ninguna ventaja al cliente y una prima anual sería suficiente para tener un seguro de vida y, sin embargo, le crea unos problemas de vinculación de 20 años y tener que pagar intereses de esa prima”.
Finalmente, Carrera ha indicado que “incluso se plantea en la sentencia si ese contrato fue impuesto o no, y aunque no se puede afirmar este hecho categóricamente, cuando existen unas condiciones tan desfavorables, ninguna persona razonablemente informada lo aceptaría”.
La resolución confirma que el banco tiene que devolver al cliente la prima pagada y la parte no consumida de los próximos años y los intereses que ha pagado.