El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid ha condenado al Banco Santander a devolver 48.570 euros a un matrimonio tras considerar abusiva la imposición de un seguro de Vida a prima única como condición para acceder a la ampliación de una hipoteca.
La resolución, cuyo auto de ejecución se dictó el pasado 31 de julio, señala que la entidad obligó a los prestatarios a contratar una póliza de amortización por fallecimiento con abono anticipado hasta octubre de 2044, sin ofrecerles la posibilidad de suscribirla con otra aseguradora ni la opción de contratar un seguro renovable de carácter anual.
El caso se remonta a septiembre de 2014, cuando la pareja adquirió una vivienda mediante una escritura de compraventa con subrogación, novación e incremento del préstamo hipotecario. En el momento de la firma, el saldo pendiente era de 163.195,45 euros, que tras la ampliación ascendió a 327.980,22 euros. De esta cantidad, 52.980,22 euros se destinaron a Eurovida, compañía vinculada a la entidad bancaria, para financiar el pago del seguro de vida impuesto.
La contratación de la póliza se fijó como requisito indispensable para la concesión de la subrogación y ampliación del crédito, lo que provocó un aumento del capital prestado y, en consecuencia, un mayor coste para los clientes al tener que abonar intereses también sobre esa suma.
Según la demanda, la pareja no recibió información clara ni documentación completa sobre las pólizas, que ascendían a 25.389,36 euros en el caso de él y 27.427,42 euros en el de ella, ambas con vencimiento en 2044. No tuvieron acceso al condicionado de los contratos hasta 2023, cuando solicitaron copia de los documentos ante el desconocimiento de lo suscrito casi una década antes.
El juzgado ha considerado esta práctica abusiva y ha estimado la devolución de las cantidades abonadas indebidamente, reforzando la jurisprudencia que protege a los consumidores frente a la imposición de seguros vinculados a la concesión o modificación de préstamos hipotecarios.
• Descargar este artículo

