- Afecta tanto a la contratación de pólizas como a la emisión de cualquier tipo de suplemento
- El Colegio de Burgos ha apoyado la demanda del corredor
El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid ha fallado contra una aseguradora por exigir a un Mediador que requiriera a los asegurados la aportación de datos personales no esenciales como el correo electrónico o el número de teléfono móvil para poder contratar, renovar o modificar pólizas.
La resolución se apoya en la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y concluye que las compañías solo pueden solicitar la información estrictamente necesaria para la formalización del contrato. En consecuencia, determina que el correo electrónico y el móvil no pueden considerarse datos obligatorios y que su exigencia incumple el principio de minimización previsto en la normativa de protección de datos.
El fallo declara que la aseguradora no puede exigir al corredor de seguros que requiera estos datos a sus clientes, ni condicionar a su aportación la contratación de una póliza, extendiendo la prohibición también a la emisión de suplementos o apéndices de pólizas ya existentes. Además, la sentencia impone expresamente a la compañía la condena al pago de las costas del procedimiento.
El Colegio de Mediadores de Seguros de Burgos ha apoyado al Mediador demandante durante todo el proceso, que, tras cuatro años de intentos sin lograr un acuerdo con la aseguradora, tuvo que judicializarse en 2022. A solicitud del demandante, el presidente del Colegio compareció como testigo en el procedimiento.
• Descargar este artículo

